Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
2° LLAMAR severamente la atención
2° LLAMAR severamente la atención al Juez de garantías Víctor Hugo Rojas Sánchez, en razón de haber dispuesto la libertad del imputado, cuando los hechos expuestos en la demanda de acción de libertad, sólo estaban referidos a corregir el procedimiento anómalo impuesto, debiendo ser el Juez cautelar quien defina su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad
- pronto despacho
- III.2.Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2° LLAMAR severamente la atención