Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado ratificó íntegramente los términos de la acción de libertad, y aclaró que su defendido fue “cautelado” el 15 de enero de 2014, y habrían transcurrido cuarenta y cinco días sin que se remita el recurso de apelación, cuando la norma exige su remisión en el plazo de veinticuatro horas, señalando además que ni siquiera se elaboró el acta de audiencia de aplicación de la medida cautelar. A su vez, indica que desde el 7 de febrero, transcurrieron más de veintiún días sin que la autoridad demandada señale audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad
- pronto despacho
- III.2.Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2° LLAMAR severamente la atención