Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
II.4
II.4 El Juez de garantías, admitió la acción de libertad mediante Auto de 27 de febrero de 2014, a horas 18:00, disponiendo la notificación a la autoridad demandada (fs. 8). El Oficial de Diligencia practicó la notificación bajo el siguiente tenor: “En Mineros a horas ocho y cincuenta del día veintiocho de febrero del año dos mil catorce cite al Dr. Rene Blanco León como Juez de Instrucción Cautelar de Mineros, con el Recurso de Acción de Libertad de fs. 3 a 6 y Auto de Admisión de fs. 7, en su tenor y recibiendo copia de ley firmó en constancia personalmente en su despacho” (sic) (fs. 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad
- pronto despacho
- III.2.Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2° LLAMAR severamente la atención