SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
pronto despacho
En este mismo marco, encontramos el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, ahora acción de libertad, por el cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas; al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que: “'…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos”.
De las normas y jurisprudencias referidas, podemos concluir que existe dilación, cuando la autoridad jurisdiccional, sea por cualquier causa apelación, recusación, turno o vacación, entre otros no señale la audiencia solicitada por el privado de libertad ni remita el expediente ante la autoridad competente dentro del plazo previsto por ley o dentro de un plazo razonable, dicha conducta negligente deja en un estado de indefensión e incertidumbre al imputado, siendo que habiendo solicitado audiencia de cesación, no se fija la misma en tiempo oportuno y razonable, y cuando interpone el recurso de apelación a objeto de su consideración y resolución por el Tribunal de alzada, la autoridad responsable no remite los antecedentes necesarios al efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad
- pronto despacho
- III.2.Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2° LLAMAR severamente la atención