Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 7 de febrero de 2014, el accionante a efectos de que se consideren nuevos elementos que demuestren que su situación jurídica mejoró y al amparo del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó fecha y hora de audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva (fs. 12 y vta. y 193 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad
- pronto despacho
- III.2.Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2° LLAMAR severamente la atención