SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de febrero de 2014, presentó memorial a la autoridad demandada solicitando señale día y hora de audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva, que en aplicación de la SC “110/2012-R” de 27 de abril, “EL PLAZO MAXIMO QUE TENIA LA AUTORIDAD JURISDICIONAL PARA EL SEÑALAMIENTO DE LA AUDIENCIA ERA DE TRES DIAS MAXIMO QUE TENIA LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PARA EL SEÑALAMIENTO DE LA AUDOIENCIA ERADE TRES DIAS MAXIMO INCLUYENDO DENTRO DE DICHO PLAZO LAS NOTIFICACIONES CON LAS PRUEBAS ADJUNTADAS”; empero, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad el Juez de la causa no señaló la audiencia solicitada, impidiéndole que se consideren nuevos elementos a efectos de obtener su libertad.

Asimismo, señala que en audiencia de aplicación de medidas cautelares, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 15 de enero de 2014, que dispuso su detención preventiva al considerar que era una resolución contraria a la ley; empero el Juez demandado, de forma verbal manifestó que no era posible considerar la cesación a la detención preventiva en tanto no se resuelva la apelación planteada, sin tomar en cuenta que el recurso de apelación incidental de medidas cautelares tiene el carácter de no suspensivo; aspectos que le impidieron contar con un recurso eficaz y pronto, tal como prescribe la Constitución Política del Estado, encontrándose sometido a un proceso en el que no se respetan sus derechos.