SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
a)
Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 24 y vta., señaló que: a) Se presentó requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso; b) En cuanto a las suspensiones de las audiencias, la primera fue por inasistencia de la abogada del imputado; la segunda, debido a que no se contaba con el certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); la tercera, por la visita de cárceles que fue dispuesta por el Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento mediante circular 45/2013-P-TDJ; la cuarta, no pudo instalarse por la prolongada audiencia conclusiva que se fijó para esa fecha (caso Ministerio Público contra “Trujillo”); y, la quinta programada para el 16 del mismo mes y año, debido a la inasistencia del Fiscal de Materia asignado al caso, quien enfrenta problemas judiciales; en consecuencia, las suspensiones no fueron por causa de la autoridad demandada; y, c) Se reprogramó la audiencia de requerimiento conclusivo para el 21 de enero de 2014.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- al principio de celeridad como un sustento de la potestad de impartir justicia según el art. 178.I de la CPE, el que debe primar en aquellos casos donde se encuentra vinculado el derecho a la libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho '
- las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad
- por intermedio de esta vía, la vulneración sea reparada de manera efectiva y ágil'
- un acto dilatorio contrario al derecho fundamental de la libertad, toda vez que se deja al imputado o procesado, en un estado de incertidumbre sobre su situación jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR