SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

un acto dilatorio contrario al derecho fundamental de la libertad, toda vez que se deja al imputado o procesado, en un estado de incertidumbre sobre su situación jurídica

Consiguientemente, toda autoridad que conozca sobre la solicitud o tramitación de un hecho vinculado con la libertad, debe actuar en el marco del principio de celeridad y razonabilidad, pues lo contrario se convierte en un acto dilatorio contrario al derecho fundamental de la libertad, toda vez que se deja al imputado o procesado, en un estado de incertidumbre sobre su situación jurídica, desconociéndose así la eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales” (las negrillas son nuestras).

De todo lo esgrimido, se concluye que de acuerdo a la naturaleza jurídica de esta acción de defensa, podrá demandarse a través de ella la protección al debido proceso, cuando los administradores de justicia hubieren omitido dar cumplimiento a los plazos procesales establecidos por la normativa legal o realizar las actuaciones procesales en un plazo razonable y tal demora cause lesión directa al derecho a la libertad.