Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
II.1.
II.1. Por Requerimiento de 31 de octubre de 2013, presentado por Ximena Morales Aramayo, Fiscal de Materia de la División de Propiedades dentro de las investigaciones seguidas por el Ministerio Público a instancia de Luz Andrea Amusquivar Baldivieso contra el menor AA, por la presunta comisión del delito de robo, incurso en el art. 332 del Código Penal (CP); hecho ocurrido el 21 de abril del citado año, en las inmediaciones de la Plaza Pérez Velasco; solicitó la aplicación de la suspensión condicional del proceso en favor de AA (fs. 16 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- al principio de celeridad como un sustento de la potestad de impartir justicia según el art. 178.I de la CPE, el que debe primar en aquellos casos donde se encuentra vinculado el derecho a la libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho '
- las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad
- por intermedio de esta vía, la vulneración sea reparada de manera efectiva y ágil'
- un acto dilatorio contrario al derecho fundamental de la libertad, toda vez que se deja al imputado o procesado, en un estado de incertidumbre sobre su situación jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR