SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2014 de 17 de enero, cursante de fs. 31 a 32, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Se advierte cinco suspensiones de audiencias programadas y no siete como afirma la parte accionante; 2) La primera suspensión fue atribuible a la inasistencia de la abogada del accionante y la segunda por falta de presentación del certificado de REJAP que debe presentar éste para beneficiarse con la salida alternativa; 3) Respecto a la suspensión de las demás audiencias, estas fueron justificadas por la autoridad demandada; 4) Por intervención del abogado de la parte accionante, se conoce que se señaló audiencia pública de suspensión condicional del proceso para el 21 de enero de 2014; y, 5) La demora procesal, no fue atribuible a la autoridad demandada, aspecto que hace inviable la “otorgación” de la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- al principio de celeridad como un sustento de la potestad de impartir justicia según el art. 178.I de la CPE, el que debe primar en aquellos casos donde se encuentra vinculado el derecho a la libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho '
- las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad
- por intermedio de esta vía, la vulneración sea reparada de manera efectiva y ágil'
- un acto dilatorio contrario al derecho fundamental de la libertad, toda vez que se deja al imputado o procesado, en un estado de incertidumbre sobre su situación jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR