SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al ser un delito de bagatela “robo de celular”, una vez que se restituyó el mismo a su propietaria, solicitó la aplicación de la suspensión condicional del proceso, que fue aceptada por la representante del Ministerio Público, quien impetró a la autoridad jurisdiccional, señale día y hora de audiencia conclusiva; sin embargo, dicha autoridad judicial ahora demandada, por más de un año de forma reiterada suspendió “en siete oportunidades” (sic) las audiencias señaladas, por observaciones de forma, tal como ocurrió en la audiencia fijada para el 16 de enero de 2014, que fue suspendida para el 10 de febrero del mismo año, a causa de la inasistencia del Fiscal de Materia quien fue detenido y conducido a celdas judiciales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- al principio de celeridad como un sustento de la potestad de impartir justicia según el art. 178.I de la CPE, el que debe primar en aquellos casos donde se encuentra vinculado el derecho a la libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho '
- las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad
- por intermedio de esta vía, la vulneración sea reparada de manera efectiva y ágil'
- un acto dilatorio contrario al derecho fundamental de la libertad, toda vez que se deja al imputado o procesado, en un estado de incertidumbre sobre su situación jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR