Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
II.5.
II.5. Mediante decreto de 20 de diciembre de 2013, se hace conocer que debido a que a través de la circular 45/2013-P-TDJ emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se dispuso la visita de cárceles, no pudiéndose por ello instalar la audiencia de consideración de suspensión condicional del proceso por lo que se señaló una nueva para el 2 de enero de 2014 (fs. 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- al principio de celeridad como un sustento de la potestad de impartir justicia según el art. 178.I de la CPE, el que debe primar en aquellos casos donde se encuentra vinculado el derecho a la libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho '
- las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad
- por intermedio de esta vía, la vulneración sea reparada de manera efectiva y ágil'
- un acto dilatorio contrario al derecho fundamental de la libertad, toda vez que se deja al imputado o procesado, en un estado de incertidumbre sobre su situación jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR