SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 020/2014 de 8 de marzo, cursante de fs. 61 a 63, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: 1) Toda autoridad tiene el deber de precautelar la salud y la vida de las personas como derechos primarios, 2) El estado de salud del accionante se encuentra respaldado por los certificados e informes médicos; y, 3) El informe del Médico Forense fue remitido a la autoridad demandada recién el 7 de marzo de 2014; por ello, no corresponde conceder la tutela; sin embargo, la autoridad demandada debe ser congruente con su informe formulado y resolver la petición que motiva la presente acción de libertad el 10 del mismo mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- -remitida el 7 de ese mes y año-
- CONFIRMAR