SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
III.2. Análisis del caso concreto
Se denuncia vía constitucional que, la autoridad demandada, por sus evasivas de pronunciamiento sobre la continuidad de su internamiento e incumplimiento de la Resolución “99/12”, se estaría vulnerando los derechos del accionante a la vida, a la salud y al principio de celeridad, sin considerar su deteriorado estado de salud físico y mental; pues en la actualidad se encontraría recibiendo el tratamiento correspondiente de acuerdo al diagnóstico médico clínico.
Ahora bien, corresponde a éste Tribunal, dilucidar objetivamente la problemática venida en revisión, para así constatar si efectivamente son ciertas o no las denuncias realizadas por la parte accionante, ya que como sabemos, la acción de libertad es un medio eficaz e idóneo para la protección inmediata de los derechos que protege -por su naturaleza- más aún si de por medio se encuentra un derecho primario como se constituye el derecho a la vida.
Según informan los datos del expediente, se constata que el accionante por memorial de 21 de febrero de 2014, solicitó a la autoridad ahora demandada, disponga su permanencia en el Hospital Psiquiátrico de la CNS, hasta la realización de una nueva evaluación en su tratamiento, petitorio que fue providenciado el 24 del mismo mes y año, disponiéndose oficiar al IDIF para que valore el informe médico psiquiátrico emitido por el médico tratante del indicado Hospital.
En este sentido, se evidencia en primera instancia que la autoridad jurisdiccional, cumpliendo un plazo razonable y previsto en la ley especial, respondió efectivamente dicho petitorio dentro del plazo de veinticuatro horas, considerando -claro está- el ingreso de dicho memorial a despacho y el fin de semana; además, debe aclarase que por la pasividad de la parte imputada dicho actuado procesal, no fue diligenciado y al ser feriado nacional los días 3 y 4 de marzo de 2014, fue ejecutado por el Auxiliar encargado de notificaciones el 6 del mismo mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- -remitida el 7 de ese mes y año-
- CONFIRMAR