Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
II.2.
II.2. Por informe del Psicólogo del Recinto Penitenciario San Pedro de 3 de diciembre de 2013, se recomienda: “considerar la viabilidad de su derivación a un centro especializado o psiquiátrico, a fin de precautelar el bienestar psicológico emocional, sobre todo la integridad física del mismo, en vista de que al interior del recinto, su propia vida corre peligro inminente, al observar conductas propias de su patología y que conciernen una escisión con la realidad, los mismos que implican dificultad en el control de los impulsos, que por una parte pueden afectar su propia integridad…” (sic) (fs. 38 a 40).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- -remitida el 7 de ese mes y año-
- CONFIRMAR