SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
Fragmento 13
A efectos de dilucidar objetivamente la presente problemática y en definitiva establecer si corresponde o no la tutela vía acción de libertad, necesariamente debemos referirnos a la jurisprudencia sobre este tema; así la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, señaló que: “… para que opere por la vía de la acción de libertad, la tesis jurisprudencial de la SC 0044/2010-R, señala que debe haber un vinculación entre el peligro de afectación del derecho a la vida y el derecho a la libertad, pues para que opere la protección que brinda la acción de libertad al derecho a la vida debe ser causa de la lesión del derecho a la libertad, no obstante, esa noción jurisprudencial debe ser modulada, en mérito al siguiente razonamiento: La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- -remitida el 7 de ese mes y año-
- CONFIRMAR