SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, se dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro, pero por su estado de salud fue internado en el Hospital de Psiquiatría de la Caja Nacional de Salud (CNS), al que fue trasladado de emergencia, con un diagnóstico de enfermedad principal de esquizofrenia; y pese a que, por Resolución “99/12”, confirmada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se estableció la internación del accionante en un centro psiquiátrico, determinación que fue incumplida, conllevando que la autoridad demandada no estuviera cumpliendo sus propias decisiones, conforme al art. 122 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Agrega que los Médicos del “Ministerio de Gobierno D.G.R.P” recomendaron sus salidas médicas por su deteriorado estado de salud físico y mental y pese a que el Médico Psiquiatra de la CNS, emitió informe ante el Juez ahora demandado, el mismo, con evasivas incumplió pronunciarse sobre la continuidad de su internación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- -remitida el 7 de ese mes y año-
- CONFIRMAR