Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0207/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 27 de abril de 2014, cursante de fs. 350 vta. a 352 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Romelio Salas Cuellar contra Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Segunda de Instrucción Mixto de Montero y Beba Fuentes Ortiz, Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo de Instrucción Mixto de Montero del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- constitucional en un recurso de naturaleza esencialmente subsidiaria, pues la tutela que brinda está referida a los casos en los que fueron agotados previamente los medios o recursos ordinarios que otorga la ley para la protección inmediata de los derechos y garantías que se estiman vulnerados sea en la vía judicial o administrativa
- el recurrente debe, utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior o la misma en caso de que se trate de autoridad y en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata
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- En verdad, esta clase de acciones, sólo protegen la posesión sin tener en cuenta el derecho de propiedad.
- Las sentencias dictadas en los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieses corresponder a las partes
- De todo lo anterior se concluye que, la interposición de una demanda ordinaria posterior, para desvirtuar lo resuelto en un proceso interdicto, conforme a lo establecido por el art. 593 del CPC, no puede paralizar la ejecución de lo resuelto en este último, sino hasta que exista sentencia, con calidad de cosa juzgada en el proceso ordinario, que determine lo contrario, sin perjuicio de que el proceso ordinario prosiga su curso normal. La ejecución de la sentencia dictada en un proceso interdicto, no requiere fianza de resultas previa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo