SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0207/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, se tiene que el accionante considera que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la importancia de la notificación que debe cumplir su finalidad, a la igualdad y no discriminación derecho a la vivienda, a la salud, a la vida y a la dignidad, toda vez que se ejecutó en su contra mandamiento de desapoderamiento dentro de un proceso de interdicto de recobrar la posesión, pese a no existir la ejecutoria de la sentencia en dicho proceso; tampoco se le notificó personalmente con la conminatoria respectiva lo que conllevó a que sufra un daño irreparable en sus bienes toda vez que este formuló proceso ordinario de usucapión sobre el inmueble, que aún no se ha resuelto, por lo que considera que existe imposibilidad judicial sobreviniente de ejecutar el referido mandamiento.
Además, de los antecedentes que cursan en obrados se ha evidenciado que dentro de la tramitación del proceso de interdicción incoado contra el accionante aún quedan pendientes de resolución de los incidentes planteados y la apelación respectiva; por otro lado el proceso ordinario de usucapión tampoco ha sido resuelto aún, lo que de acuerdo a los fundamentos III.2, III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no puede tutelarse lo impetrado, por cuanto: a) Las sentencias dictadas dentro de los procesos interdictos sean de recobrar, retener o adquirir la posesión tienen alcance formal, y por lo tanto estas son revisables por la vía ordinaria, lo que hace que en la presente exista otra posibilidad más que aún no se ha agotado; y, b) Dentro del mismo proceso la Juez a quo no se ha pronunciado sobre los incidentes planteados por el demandado que a la fecha de presentación de la acción aún estos no se habían resuelto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- constitucional en un recurso de naturaleza esencialmente subsidiaria, pues la tutela que brinda está referida a los casos en los que fueron agotados previamente los medios o recursos ordinarios que otorga la ley para la protección inmediata de los derechos y garantías que se estiman vulnerados sea en la vía judicial o administrativa
- el recurrente debe, utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior o la misma en caso de que se trate de autoridad y en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata
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- En verdad, esta clase de acciones, sólo protegen la posesión sin tener en cuenta el derecho de propiedad.
- Las sentencias dictadas en los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieses corresponder a las partes
- De todo lo anterior se concluye que, la interposición de una demanda ordinaria posterior, para desvirtuar lo resuelto en un proceso interdicto, conforme a lo establecido por el art. 593 del CPC, no puede paralizar la ejecución de lo resuelto en este último, sino hasta que exista sentencia, con calidad de cosa juzgada en el proceso ordinario, que determine lo contrario, sin perjuicio de que el proceso ordinario prosiga su curso normal. La ejecución de la sentencia dictada en un proceso interdicto, no requiere fianza de resultas previa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo