SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0207/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0207/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso que se analiza, se tiene que el accionante considera que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la importancia de la notificación que debe cumplir su finalidad, a la igualdad y no discriminación derecho a la vivienda, a la salud, a la vida y a la dignidad, toda vez que se ejecutó en su contra mandamiento de desapoderamiento dentro de un proceso de interdicto de recobrar la posesión, pese a no existir la ejecutoria de la sentencia en dicho proceso; tampoco se le notificó personalmente con la conminatoria respectiva lo que conllevó a que sufra un daño irreparable en sus bienes toda vez que este formuló proceso ordinario de usucapión sobre el inmueble, que aún no se ha resuelto, por lo que considera que existe imposibilidad judicial sobreviniente de ejecutar el referido mandamiento.

           Además, de los antecedentes que cursan en obrados se ha evidenciado que dentro de la tramitación del proceso de interdicción incoado contra el accionante aún quedan pendientes de resolución de los incidentes planteados y la apelación respectiva; por otro lado el proceso ordinario de usucapión tampoco ha sido resuelto aún, lo que de acuerdo a los fundamentos III.2, III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no puede tutelarse lo impetrado, por cuanto: a) Las sentencias dictadas dentro de los procesos interdictos sean de recobrar, retener o adquirir la posesión tienen alcance formal, y  por lo tanto estas son revisables por la vía ordinaria, lo que hace que en la presente exista otra posibilidad más que aún no se ha agotado; y, b) Dentro del mismo proceso la Juez a quo no se ha pronunciado sobre los incidentes planteados por el demandado que a la fecha de presentación de la acción aún estos no se habían resuelto.