SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0207/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
Las sentencias dictadas en los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieses corresponder a las partes
Dentro de la configuración procesal de los interdictos definida por el Código de la materia, se establece también que: "Las sentencias dictadas en los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieses corresponder a las partes" (art. 593 del CPC); lo que equivale a señalar que, dichas sentencias adquieren únicamente el valor de cosa juzgada formal, pues lo resuelto en esta clase de juicios, puede posteriormente ser revisado en proceso de conocimiento, cuya sola interposición sin embargo, no puede enervar de por sí lo resuelto en el proceso interdicto, debiendo en todo caso ejecutarse el fallo del interdicto en los términos en que ha sido proferido, mientras no exista sentencia ejecutoriada en el proceso ordinario que establezca lo contrario. Asimismo, las sentencias dictadas en procesos interdictos pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior (art. 595 del CPC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- constitucional en un recurso de naturaleza esencialmente subsidiaria, pues la tutela que brinda está referida a los casos en los que fueron agotados previamente los medios o recursos ordinarios que otorga la ley para la protección inmediata de los derechos y garantías que se estiman vulnerados sea en la vía judicial o administrativa
- el recurrente debe, utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior o la misma en caso de que se trate de autoridad y en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata
- 1
- En verdad, esta clase de acciones, sólo protegen la posesión sin tener en cuenta el derecho de propiedad.
- Las sentencias dictadas en los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieses corresponder a las partes
- De todo lo anterior se concluye que, la interposición de una demanda ordinaria posterior, para desvirtuar lo resuelto en un proceso interdicto, conforme a lo establecido por el art. 593 del CPC, no puede paralizar la ejecución de lo resuelto en este último, sino hasta que exista sentencia, con calidad de cosa juzgada en el proceso ordinario, que determine lo contrario, sin perjuicio de que el proceso ordinario prosiga su curso normal. La ejecución de la sentencia dictada en un proceso interdicto, no requiere fianza de resultas previa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo