SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0207/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0207/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

Las sentencias dictadas en los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieses corresponder a las partes

Dentro de la configuración procesal de los interdictos definida por el Código de la materia, se establece también que: "Las sentencias dictadas en los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieses corresponder a las partes" (art. 593 del CPC); lo que equivale a señalar que, dichas sentencias adquieren únicamente el valor de cosa juzgada formal, pues lo resuelto en esta clase de juicios, puede posteriormente ser revisado en proceso de conocimiento, cuya sola interposición sin embargo, no puede enervar de por sí lo resuelto en el proceso interdicto, debiendo en todo caso ejecutarse el fallo del interdicto en los términos en que ha sido proferido, mientras no exista sentencia ejecutoriada en el proceso ordinario que establezca lo contrario. Asimismo, las sentencias dictadas en procesos interdictos pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior (art. 595 del CPC).