SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0207/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0207/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emergente de un proceso de interdicto de recobrar la posesión incoado por Edelmira Laya Fernández Calleja contra el accionante, que se tramita ante el Juzgado Segundo de Instrucción Mixto de Montero, que versa sobre el intento de  recobrar el bien inmueble en el que vive por más de 35 años, presentó documentación presumiblemente fraguada, toda vez que dicho inmueble tenía un costo de $us70 000 (setenta mil dólares estadounidenses) y no así lo que se pretendía hacer valer, $us1400 (un mil cuatrocientos dólares estadounidenses) monto que reza en el documento de compra venta con el que pretende acreditar su titularidad y recuperar el bien inmueble; pese a este irreal hecho la autoridad denunciada declaró probada la demanda y el juez de apelación no enmendó las irregularidades planteadas, peor aún cuando se pretende en ejecución de sentencia:

No existió auto de ejecutoria, pues no consta en el expediente; no se notificó conforme a ley con la prosecución de la ejecutoria, pues a raíz de otra acción de amparo constitucional, se dispuso la no ejecución del fallo; empero se dispuso la prosecución, aspecto que no fue notificado al accionante.

Nunca fue notificado personalmente con la conminatoria, toda vez que señaló su domicilio real, dado que estas deben ser personales, y no así tácitas expresa o por cédula, para no generar indefensión, tal cual lo establece el art. 137.5 del Código de Procedimiento Civil (CPC); por lo que hasta el 4 de febrero de 2013, no había notificación con la conminatoria; disponiéndose esta sea realizada por cédula, cuando debió ser de forma personal, por otro lado ésta tampoco cumple con los requisitos legales, toda vez que no señala correctamente la dirección del accionante que ha dejado para efectos legales, por lo que es ilegal que la autoridad jurisdiccional recurrida haya dispuesto la notificación por cédula, lo que hace a los actos ilegales denunciados, pues nunca hubo notificación con la respectiva conminatoria, quedando agravado el cargo pues el 4 de febrero, la Juez a quo, dispone nuevamente que dicha diligencia se realice de forma directa mediante cédula y no forma personal.

Motivo por el cual el mandamiento de desapoderamiento de 18 de marzo de 2013, resulta ilegal, porque no precisa el lugar exacto donde se va a ejecutar y fue emitido con facultades de allanamiento, lo que lo hace inaplicable; por otro lado también existió un impedimento judicial sobreviniente, que hace a la imposibilidad de ejecutar dicho mandamiento, toda vez que hay otro proceso judicial ordinario y afecta a ese interdicto, por lo que sí es posible suspender el lanzamiento, toda vez que este ya estaba en tramitación antes de la emisión y ejecución del mandamiento referido, pues el accionante activo el proceso de usucapión, siendo la base del mismo la posesión, por lo que el Juez Tercero de Partido y Sentencia en lo Civil y Comercial de Montero mediante Auto de 9 de diciembre de 2011, dispuso como medida precautoria la prohibición de innovar el inmueble, por lo que la supuesta propietaria en dicho proceso hubo contestado y se encuentra en calidad de reconvenista con una acción negatoria.

El 3 de abril de 2013, la Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo de Instrucción Mixto de Montero, ahora denunciada, ejecutó ilegalmente el mandamiento de desapoderamiento con allanamiento, pese a no existir Auto de ejecutoria ni ser subalterna la referida funcionaria, está sujeta con todos sus actos a respetar la ley, pues no tuvo consideración, y que con ayuda de la fuerza pública se sacó sus cosas a la calle vulnerando sus derechos.