SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0207/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0207/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

En verdad, esta clase de acciones, sólo protegen la posesión sin tener en cuenta el derecho de propiedad.

Al respecto la SCP 1651/2013 de 4 de octubre señaló: “Sobre la naturaleza jurídica de los procesos interdictos previstos en el art. 591 y ss. del CPC, José Decker Morales, indica que: "En verdad, esta clase de acciones, sólo protegen la posesión sin tener en cuenta el derecho de propiedad. Su importancia no sólo radica en la tranquilidad social, sino también en los efectos que produce, porque la posesión es un hecho real de trascendencia jurídica, motivo porque la ley debe defender contra cualquier alteración material".

Por su parte, Manuel Ossorio, refiere sobre el interdicto que proviene del latín interdictum (entredicho). Constituye un procedimiento en material civil encaminado a obtener del juez una resolución rápida, que se dicta sin perjuicio de mayor derecho, a efectos de evitar un peligro o de reconocer un derecho posesorio". En relación al interdicto de recobrarla posesión, expone que es un: "Juicio posesorio sumarísimo que tiene por objeto reintegrar y reponer inmediatamente en la posesión o tenencia de una cosa al que gozaba de ella, de la cual otro le ha despojado violenta o clandestinamente por su propia autoridad. Como indica Caravantes, este interdicto se funda en el principio de eterna razón de que nadie puede hacerse justicia por sí mismo, sino recurriendo a las autoridades judiciales instituidas para administrarlas a cada uno".