SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0207/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
En verdad, esta clase de acciones, sólo protegen la posesión sin tener en cuenta el derecho de propiedad.
Al respecto la SCP 1651/2013 de 4 de octubre señaló: “Sobre la naturaleza jurídica de los procesos interdictos previstos en el art. 591 y ss. del CPC, José Decker Morales, indica que: "En verdad, esta clase de acciones, sólo protegen la posesión sin tener en cuenta el derecho de propiedad. Su importancia no sólo radica en la tranquilidad social, sino también en los efectos que produce, porque la posesión es un hecho real de trascendencia jurídica, motivo porque la ley debe defender contra cualquier alteración material".
Por su parte, Manuel Ossorio, refiere sobre el interdicto que proviene del latín interdictum (entredicho). Constituye un procedimiento en material civil encaminado a obtener del juez una resolución rápida, que se dicta sin perjuicio de mayor derecho, a efectos de evitar un peligro o de reconocer un derecho posesorio". En relación al interdicto de recobrarla posesión, expone que es un: "Juicio posesorio sumarísimo que tiene por objeto reintegrar y reponer inmediatamente en la posesión o tenencia de una cosa al que gozaba de ella, de la cual otro le ha despojado violenta o clandestinamente por su propia autoridad. Como indica Caravantes, este interdicto se funda en el principio de eterna razón de que nadie puede hacerse justicia por sí mismo, sino recurriendo a las autoridades judiciales instituidas para administrarlas a cada uno".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- constitucional en un recurso de naturaleza esencialmente subsidiaria, pues la tutela que brinda está referida a los casos en los que fueron agotados previamente los medios o recursos ordinarios que otorga la ley para la protección inmediata de los derechos y garantías que se estiman vulnerados sea en la vía judicial o administrativa
- el recurrente debe, utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior o la misma en caso de que se trate de autoridad y en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata
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- En verdad, esta clase de acciones, sólo protegen la posesión sin tener en cuenta el derecho de propiedad.
- Las sentencias dictadas en los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieses corresponder a las partes
- De todo lo anterior se concluye que, la interposición de una demanda ordinaria posterior, para desvirtuar lo resuelto en un proceso interdicto, conforme a lo establecido por el art. 593 del CPC, no puede paralizar la ejecución de lo resuelto en este último, sino hasta que exista sentencia, con calidad de cosa juzgada en el proceso ordinario, que determine lo contrario, sin perjuicio de que el proceso ordinario prosiga su curso normal. La ejecución de la sentencia dictada en un proceso interdicto, no requiere fianza de resultas previa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo