SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0207/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
denegó
El Juez Primero de Partido y Sentencia de Montero, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 27 de abril de 2014, cursante de fs. 350 vta. a 352 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que: 1) Reclamó que en ejecución de sentencia, sin que esta sea declarada con la ejecutoria no se ha cumplido con el debido proceso pues no se notificó personalmente con la conminatoria para la desocupación del inmueble, que el desapoderamiento no precisa a quién va dirigido, por lo que solicitó dejar sin efecto el mismo; 2) La SCP 1999/2012 de 12 de octubre, sobre los procesos interdictos señaló que la sentencia de éste no impedirá el ejercicio de las acciones legales que tuvieran que corresponder a las partes, toda vez que estos fallos tienen carácter de cosa juzgada formal y no material, pudiendo ser revisadas estas en proceso de conocimiento ordinario o sumario; y, 3) Al existir recursos e incidentes pendientes de resolución en esta causa hace inviable la protección de los supuestos derechos vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- constitucional en un recurso de naturaleza esencialmente subsidiaria, pues la tutela que brinda está referida a los casos en los que fueron agotados previamente los medios o recursos ordinarios que otorga la ley para la protección inmediata de los derechos y garantías que se estiman vulnerados sea en la vía judicial o administrativa
- el recurrente debe, utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior o la misma en caso de que se trate de autoridad y en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata
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- En verdad, esta clase de acciones, sólo protegen la posesión sin tener en cuenta el derecho de propiedad.
- Las sentencias dictadas en los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieses corresponder a las partes
- De todo lo anterior se concluye que, la interposición de una demanda ordinaria posterior, para desvirtuar lo resuelto en un proceso interdicto, conforme a lo establecido por el art. 593 del CPC, no puede paralizar la ejecución de lo resuelto en este último, sino hasta que exista sentencia, con calidad de cosa juzgada en el proceso ordinario, que determine lo contrario, sin perjuicio de que el proceso ordinario prosiga su curso normal. La ejecución de la sentencia dictada en un proceso interdicto, no requiere fianza de resultas previa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo