SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
1)
Zaida Escobar Carreño, Abdón Suyo Vocal, Javier Delgadillo Flores, Gloria Escobar Moreira y Walter Arias Torrico, mediante informe escrito cursante de fs. 59 a 61 vta., sostuvieron que: 1) No han vulnerado el derecho a petición y menos el derecho al acceso a la información, puesto que el accionante de manera contradictoria aseveró que se habría dado respuesta a su solicitud, pero con información y documentación que no había requerido; sin embargo el Concejo Municipal habría dado respuesta mediante nota HCMC 13/14 de 29 de abril de 2014, entregada al Colegio de Arquitectos de Cliza al día siguiente, es decir el 30 de abril; y, 2) Corresponde declarar la improcedencia, puesto que al no haber hecho ningún reclamo posterior a la fecha de entrega de respuesta de información y documentación, ha consentido libremente que se sintió satisfecho con la respuesta otorgada, citando al efecto la jurisprudencia de la SCP 1475/2012 de 24 de septiembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo