SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
denegó
La Jueza de Partido Mixta Liquidador y de Sentencia de Cliza, provincia Jordán del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1/14 de 28 de mayo de 2014, cursante de fs. 65 a 68, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes argumentos: a) Haciendo una relación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al derecho a petición y el derecho al acceso a la información, de la revisión de los antecedentes se estableció que el accionante presentó el 22 de abril de 2014 y no como refiere el 10 de abril, solicitando al Concejo Municipal de Cliza, la documentación prevista en el memorial. Así, mediante nota HCMC 13/14 de 29 de abril de 2014, entregado al Colegio de Arquitectos en la misma fecha, el Concejo Municipal de Cliza respondió de manera formal al solicitante de la información respecto al proyecto de construcción de capilla del cementerio general de Cliza, remitiendo la siguiente información: El Plan Operativo Anual 2014; el Informe Técnico Financiero, la nota de 7 de abril de 2012 del Centro de Residentes Cliceños dirigida al Presidente del Concejo Municipal de Cliza solicitando la construcción de la Capilla en el Cementerio; la nota de 8 de abril firmada por varios ciudadanos, dirigida al Concejo Municipal de Cliza, haciendo notar la preocupación por la Construcción de la Capilla en el Cementerio; y, la solicitud de audiencia de 15 de abril del Presidente del Colegio de Arquitectos de Cliza, dirigido al presidente del Concejo Municipal; b) De la nota entregada por el Concejo Municipal al solicitante José Cano Escobar, se puede advertir que la petición de informe y documentación ha sido oportuna y formalmente respondida, toda vez que el pedido fue realizado el 22 de abril del 2014 y la respuesta data del 29 del mismo mes y año, vale decir que las autoridades ahora accionadas, respondieron dentro de los cinco días administrativos, no siendo evidente que no haya recibido una respuesta formal y oportuna, aunque haya sido sólo en parte, lo que implica la no negación del derecho al acceso a la información, por lo que el accionante puede solicitar mayor información, si considera necesario en la vía administrativa, ante los órganos municipales pertinentes; y, c) En ese orden, el accionante no demostró los requisitos para sustentar la presente acción, puesto que mereció una respuesta dentro del plazo razonable, por lo que no se vulneró su derecho a petición y menos su acceso a la información.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo