SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, estima vulnerado su derecho a la petición y acceso a la información puesto que se apersonó ante el Concejo Municipal de Cliza, solicitando fotocopias legalizadas y otros aspectos a través de una nota de 22 de abril de 2014, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción haya recibido respuesta, hecho que vulneraria su derecho a la petición y acceso de la información.
En ese sentido, previa revisión de la documental adjunta al expediente de la acción de amparo constitucional que nos ocupa, este Tribunal Constitucional Plurinacional evidenció que la nota de 22 de abril de 2014, fue debidamente respondida por el Concejo Municipal mediante nota HCMC 13/14 de 29 de abril de 2014, y notificado al Colegio de Arquitectos en la misma fecha, adjuntando documentación en fojas 15.
Siendo que, toda persona tiene garantizado el derecho de petición, entendiéndose el mismo como la respuesta formal y pronta, sobre un tema determinado y que para su ejercicio se exigirá como requisitos la presentación del peticionario ante la autoridad competente, la falta de respuesta en un tiempo razonable y que haya sido exigida; en el presente caso, las autoridades demandadas, dieron respuesta pronta y oportuna a la petición formulada por el ahora accionante, habiendo entregado dicha respuesta en el plazo de cinco días administrativos, por lo que cumplieron con lo señalado en los arts. 71 inc. b) del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, y, 2.I y II y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), no habiéndose vulnerado derecho alguno.
Ante una solicitud, la respuesta no necesariamente deberá ser positiva, sino que puede ser negativa; y al ser el derecho de petición una facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas, así como también supone el derecho que el peticionario tiene de recibir una respuesta pronta y fundamentada; lo que evidentemente ocurrió, puesto que se entregó toda la documentación con la que contaba el Concejo Municipal, la misma que no fue objetada por el accionante, manifestando de esta manera su conformidad con lo solicitado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo