SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

i)

Asimismo, a través de su abogado y apoderado en audiencia señalaron que: i) Se debe diferenciar a quienes se solicita la información y quienes son los tenedores de la misma, puesto que el Concejo Municipal cuenta con una copia del POA y es el ejecutivo municipal que tiene en su poder todos los proyectos y planos; habiendo extendido el Concejo Municipal un informe el cual no fue cuestionado de incompleto en su momento, por lo que tiene la aceptación simple y tacita; ii) No es evidente que no se haya dado respuesta desde el 10 de abril del presente año, puesto que la fecha de recepción es de 22 de ese mes, habiendo sido tratado el 29 del indicado mes y donde se ordenó la extensión del referido informe, dentro del plazo de cinco días administrativos, que fuera recepcionada por el Colegio de Arquitectos el 30 de abril de 2014; y, iii) Respecto al plazo razonable, el accionante debe demostrar la inexistencia de una respuesta en el tiempo razonable a la solicitud que hubiera realizado, lo que no ocurrió en el caso presente, porque obtuvo una respuesta formal y pronta mediante el CITE HCMC 13/14 de 29 de abril de 2014, por lo que se debe denegar la solicitud.