SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

denegó

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 33 de 24 de abril de 2014, cursante de fs. 162 vta., a 164 denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El Estado garantiza la estabilidad laboral de todos los trabajadores según lo dispuesto en los arts. 46 y 48 de la CPE, tanto en la inamovilidad de la mujer embarazada como el del padre progenitor, situación que ocurre hasta un año después del nacimiento del menor; y, 2) De la revisión del certificado de nacimiento del menor AA, se constata que el mismo nació el 19 de abril de 2013, consiguientemente a la fecha de interposición de la presente acción, es decir, el 16 de abril de 2014, faltaban tres días para que el menor cumpla un año de edad y peor aún al 21 del mismo mes y año, fecha en la que se procedió a la admisión, tomando en cuenta el feriado de semana santa, cumplió un año, de ahí que al haber cumplido el año de edad requerido por el art. 48 de la CPE, ya no estaría dentro de los alcances de la disposición contenida en dicho artículo, en ese entendido deniegan la tutela, dado que la inamovilidad laboral invocada no existe al haber cumplido el menor el año de edad que establece la norma.