SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

Recibida la solicitud el Inspector de Trabajo en el día emitirá una única citación a la empleadora o al empleador, fijando día y hora de audiencia y requiriendo la presentación de la documentación de descargo que considere necesaria,

Ahora bien, con relación al procedimiento de reincorporación la Sentencia Constitucional Plurinacional referida en el Fundamento Jurídico III.3 de presente fallo, desarrolló con amplitud la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010 en el que se establece el procedimiento para la reincorporación, señalando en su el art. 2 que Las trabajadoras y los trabajadores que hayan sido retirados de su fuente laboral por causas no contempladas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, que opten por la reincorporación a su fuente de trabajo, se sujetarán al siguiente procedimiento: I. Presentar la solicitud de reincorporación de forma personal, a través de su apoderado o representante sindical de manera verbal o escrita ante la Jefatura Departamental o Regional del Trabajo según corresponda; II. Tratándose de varias trabajadoras y trabajadores despedidos, podrán solicitar su reincorporación de manera conjunta; III. Recibida la solicitud el Inspector de Trabajo en el día emitirá una única citación a la empleadora o al empleador, fijando día y hora de audiencia y requiriendo la presentación de la documentación de descargo que considere necesaria, incluyendo el certificado de aportes al seguro Social Obligatorio, sin perjuicio de aquellos documentos que presente la trabajadora o trabajador; IV. La audiencia se llevara a cabo el día y hora señalado en la citación, el inspector que trabajo escuchara a las partes otorgándoles un tiempo prudencial para que expongan sus argumentos; V. De manera excepcional y únicamente cuando el inspector de trabajo requiera de otros documentos mencionados en la audiencia como justificación del despido podrá declarar un único cuarto intermedio no mayor a dos (2) días hábiles para la presentación de los mismos; VI. Expuestos los fundamentos en el plazo improrrogable de dos (2) días hábiles de concluida la audiencia, el inspector elevara informe al jefe de departamental o regional de trabajo debidamente fundamentado recomendando la reincorporación en los casos que correspondan; VII. Recibido el informe del Jefe el Departamental o Regional de trabajo conminara al empleador para que en el plazo máximo de tres (3) días hábiles improrrogables de recepcionada la Conminatoria reincorpore a la trabajadora o trabajador al mismo puesto que ocupaba al momento del despido más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación; VIII. La inconcurrencia del empleador a su representante legal a la audiencia, se considera como prueba plena y aceptación de despido injustificado debiendo procederse en rebeldía conforme a lo señalado en los parágrafos precedentes; IX. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación.

De lo expuesto, se establece que la disposición legal señalada, determina un procedimiento para acceder a la reincorporación laboral, en la que dispone que se llevará a cabo una única citación por el inspector de la Jefatura Departamental del Trabajo, fijando audiencia en la que se requerirá la documentación correspondiente y que excepcionalmente y únicamente cuando el Inspector de trabajo requiera otros documentos mencionados como justificación del despido, podrá declarar un único cuarto intermedio no mayor a dos días hábiles para su presentación y una vez expuestos los fundamentos en el plazo improrrogable de dos días hábiles, el inspector deberá elevar el informe ante el Jefe Departamental o Regional del Trabajo, debidamente fundamentado recomendando la reincorporación en los casos que correspondan, en ese entendido, en el presente caso se llevó a cabo una primera audiencia ante la Jefatura Departamental del Trabajo el 14 de mayo de 2013, en la que la Inspectora asignada al caso, determinó rechazar la solicitud de reincorporación por no haber acreditado el accionante su condición de padre progenitor, oportunidad en la que ésta debió de declarar un cuarto intermedio con la finalidad de que el accionante demuestre y adjunte la documentación pertinente a objeto de demostrar esa su condición, para que luego de ser acreditado dicho extremo elabore su informe debidamente fundamentado y se proceda a la emisión de la correspondiente conminatoria, al no haber actuado de esa manera incumplió con lo previsto en la normativa legal emitida para el efecto, en cuanto a la segunda y la tercera denuncia efectuada por el accionante ante la Jefatura Departamental del Trabajo, éstas no debieron ser admitidas, toda vez que, la norma referida no admite que se puedan realizar varias citaciones o audiencias, habida cuenta que, lo que busca es dar la celeridad necesaria y una solución inmediata a la posible vulneración, siendo que el espíritu de esta disposición legal es ese y el  de no consentir que este permanentemente abierta la posibilidad de recurrir ante esa instancia las veces que sea necesaria, hasta lograr conseguir el fin pretendido, generando una inseguridad jurídica en las partes, máxime, si se tiene reglamentado este procedimiento en normas legales vigentes, por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.

Sin embargo, si bien la justicia constitucional, no puede disponer el cumplimiento de la conminatoria, al advertir la existencia de actos viciados en el procedimiento establecido para el efecto, queda expedita la vía judicial ordinaria laboral, a objeto de que el accionante pueda hacer valer sus derechos.