SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

a)

Marina Flores Villena, Fiscal Departamental de Santa Cruz, ahora demandada, por informe presentado el 15 de abril de 2014, cursante de fs. 663 a 668 vta., manifestó que: a) La Resolución cuestionada cumple con los requisitos de motivación y fundamentación, sustentada en el Código de Procedimiento Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público y también de manera doctrinaria; b) En forma clara y precisa se identifican como hechos ilícitos cometidos por el accionante, el no haber resuelto dentro del plazo previsto por el art. “121” del Código de Procedimiento Penal (CPP), la recusación planteada por la víctima el 25 de noviembre de 2011, misma que recién fue resuelta el 19 de diciembre de igual año, en respuesta a otro memorial que reiteraba la recusación, siendo que tenía permiso sólo los días veinticinco y veintiséis de noviembre del referido año; c) Ese actuar constituye indicio suficiente para presumir que su conducta se adecúa al tipo penal de negativa o retardo de justicia; d) Al haber resuelto varios memoriales desde el 28 de noviembre al 14 de diciembre del citado año, pese a encontrarse recusado, se tiene ese hecho como elemento probatorio suficiente para presumir que el accionante adecuó su conducta al ilícito de prevaricato, pues tenía el deber de abstenerse de realizar algún acto dentro del proceso mientras se resuelva la recusación; sin embargo, no lo hizo, actuando contrariamente a la ley, al seguir resolviendo las solicitudes de la parte imputada, vulnerando en art. “121” del CPP; e) Al haberse dispuesto la prosecución de las investigaciones por los delitos de prevaricato y negativa o retardo de justicia, se señalaron los motivos que llevaron a ordenarlo; y al haberse formulado la imputación formal por esos delitos, recién comienza el proceso propiamente dicho, en el cual puede ejercer su derecho a la defensa; f) Al emitir la Resolución fiscal OR-032/13 de 28 de mayo de 2013, realizó el debido análisis de la prueba indiciaria cursante en el cuaderno de investigación, prueba de ello es que se ratificó el fallo de rechazo sobre los demás delitos; g) La Resolución pronunciada no puede ser considerada arbitraria, pues obedece a un recurso de objeción planteado por la parte denunciante; h) La razón de la presente acción de defensa, no es la falta de motivación y fundamentación, sino la imputación formal presentada en su contra por la Fiscal del caso, sobre la cual puede interponer incidentes antes de acudir a la presente acción tutelar; e, i) Con la solicitud de detención preventiva realizada en la imputación formal, se estaría poniendo en riesgo su derecho a la libertad, misma que no corresponde demandarse en la presente acción de defensa; en consecuencia, pide se deniegue dicha acción.