SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
a)
Marina Flores Villena, Fiscal Departamental de Santa Cruz, ahora demandada, por informe presentado el 15 de abril de 2014, cursante de fs. 663 a 668 vta., manifestó que: a) La Resolución cuestionada cumple con los requisitos de motivación y fundamentación, sustentada en el Código de Procedimiento Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público y también de manera doctrinaria; b) En forma clara y precisa se identifican como hechos ilícitos cometidos por el accionante, el no haber resuelto dentro del plazo previsto por el art. “121” del Código de Procedimiento Penal (CPP), la recusación planteada por la víctima el 25 de noviembre de 2011, misma que recién fue resuelta el 19 de diciembre de igual año, en respuesta a otro memorial que reiteraba la recusación, siendo que tenía permiso sólo los días veinticinco y veintiséis de noviembre del referido año; c) Ese actuar constituye indicio suficiente para presumir que su conducta se adecúa al tipo penal de negativa o retardo de justicia; d) Al haber resuelto varios memoriales desde el 28 de noviembre al 14 de diciembre del citado año, pese a encontrarse recusado, se tiene ese hecho como elemento probatorio suficiente para presumir que el accionante adecuó su conducta al ilícito de prevaricato, pues tenía el deber de abstenerse de realizar algún acto dentro del proceso mientras se resuelva la recusación; sin embargo, no lo hizo, actuando contrariamente a la ley, al seguir resolviendo las solicitudes de la parte imputada, vulnerando en art. “121” del CPP; e) Al haberse dispuesto la prosecución de las investigaciones por los delitos de prevaricato y negativa o retardo de justicia, se señalaron los motivos que llevaron a ordenarlo; y al haberse formulado la imputación formal por esos delitos, recién comienza el proceso propiamente dicho, en el cual puede ejercer su derecho a la defensa; f) Al emitir la Resolución fiscal OR-032/13 de 28 de mayo de 2013, realizó el debido análisis de la prueba indiciaria cursante en el cuaderno de investigación, prueba de ello es que se ratificó el fallo de rechazo sobre los demás delitos; g) La Resolución pronunciada no puede ser considerada arbitraria, pues obedece a un recurso de objeción planteado por la parte denunciante; h) La razón de la presente acción de defensa, no es la falta de motivación y fundamentación, sino la imputación formal presentada en su contra por la Fiscal del caso, sobre la cual puede interponer incidentes antes de acudir a la presente acción tutelar; e, i) Con la solicitud de detención preventiva realizada en la imputación formal, se estaría poniendo en riesgo su derecho a la libertad, misma que no corresponde demandarse en la presente acción de defensa; en consecuencia, pide se deniegue dicha acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Valoración de prueba en sede constitucional
- para que este Tribunal pueda cumplir con esta tarea, es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo), lo siguiente:
- Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas; para ello, será preciso, que la prueba no admitida o no practicada, se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos, solicitud, que en todo caso, no faculta para exigir la admisión de todas las pruebas que puedan proponer las partes en el proceso, sino que atribuye únicamente el derecho a la recepción y práctica de aquellas que sean pertinentes
- que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada; y, por otro lado, debe argumentar el modo en que la admisión y la práctica de la prueba objeto de la controversia, habrían podido tener una incidencia favorable a la estimación de sus pretensiones
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- III.5.
- III.5.1. En relación a la falta de valoración de las pruebas
- III.5.2. En relación a la falta de fundamentación
- III.5.3. En relación al principio de congruencia
- concedido
- REVOCAR en parte