SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

concedió

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 32 de 15 de abril de 2014, cursante de fs. 659 vta. a 662, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución “…032/2013…” (sic) de 28 de mayo, quedando asimismo sin efecto las demás actuaciones emergentes de ésta, debiendo la Fiscal demandada pronunciar una nueva, en estricta observancia de los parámetros establecidos en la SCP 1140/2013, con los siguientes argumentos: 1) La Resolución fiscal OR-032/13, carece de una fundamentación descriptiva e intelectiva que debe contener en forma precisa, clara y concreta toda resolución; 2) La mencionada resolución sólo contiene una relación de antecedentes, transcripción de conceptos y definiciones de delitos, careciendo de la descripción del hecho; es decir, de la conducta expresa del accionante; 3) El argumento expuesto de que simplemente ordenó que se investigue, es válido pero no determinante para justificar el fallo; 4) Si se revocó la citada resolución mínimamente tenía que existir una exposición fundamentada de las causas y motivos por los cuales el Fiscal de Materia no cumplió con algunos actuados procesales y cuáles fueron éstos, o en su caso no hubiese realizado una análisis objetivo de las pruebas; 5) El Ministerio Público tiene el deber de promover la acción penal respetando y valorando pruebas de cargo y de descargo; y, 6) Conforme al art. 72 del CPP, es obligación del representante del Ministerio Público pronunciar sus resoluciones debidamente fundamentadas, aspecto que incumple la Resolución impugnada; toda vez que, la misma carece de valoración de elementos recogidos en el proceso, no existe una subsunción y consecuente adecuación de los hechos a la conducta del accionante, tampoco se explicaron los motivos por los cuales consideró que la investigación tenía que continuar. En la vía de complementación fijó el plazo de cinco días para que la demandada emita nueva resolución.