SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

III.5.3. En relación al principio de congruencia

Es imperioso recordar que la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, al respecto señala que, la congruencia es entendida como la estricta correlación que debe existir entre lo pedido y lo resuelto, así como la concordancia en todo el contenido de una resolución judicial; es decir, entre la parte considerativa y la dispositiva, cuyos considerandos y razonamientos deben guardar la debida armonía; bajo ese parámetro, es necesario recordar que los delitos inicialmente endilgados al accionante eran: uso indebido de influencias, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, incumplimiento de deberes, prevaricato, y negativa o retardo de justicia; sin embargo, la autoridad demandada al momento de estructurar su fallo, en el análisis doctrinal de los indicados delitos, hizo constar de forma irregular, el delito de retardo de justicia, que no fue motivo de la denuncia penal seguida contra el accionante, indicando que el mismo se encontraría previsto en el art. 177 bis de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (LMQSC).

Al respecto, inicialmente se debe indicar que el ilícito referido, no forma parte del catálogo de delitos de corrupción y vinculados mencionados en la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”; empero, el quantum de la pena si fue elevado por esa Ley, aspecto que al margen de corroborar la falta de fundamentación de la Resolución fiscal OR 032/113, demuestra que de forma ilegal y arbitraria la autoridad demandada, incorporó este nuevo delito previsto en otra Ley, al análisis de la Resolución de rechazo objetado por la parte querellante, cuando el mismo no formó parte de la denuncia instaurada contra Fernando Orellana Medina y menos fue objeto de análisis en las investigaciones realizadas por la Fiscal de Materia, actuar ilegal que no sólo contradice los principios dispositivos y de probidad que rige la función Fiscal, sino que tornan en incongruente e irregular el fallo cuestionado, el cual si bien no fue incorporado en la parte dispositiva; empero, su mención demuestra una falta de concordancia con la parte considerativa, que converge irremediablemente en la lesión al debido proceso en su elemento relativo a la congruencia, misma que debía contener la resolución emitida por la Fiscal Demandada; situación que amerita la concesión de la tutela solicitada sobre este aspecto.

Al no haber fundamentado el accionante la forma en que la autoridad demandada hubiera conculcado su derecho a la defensa, ni realizado una explicación con la debida relevancia constitucional respecto al mismo, este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido de emitir criterio alguno al respecto.