SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

III.5.1. En relación a la falta de valoración de las pruebas

Previo al análisis de este tópico expresado en el memorial de demanda, es preciso señalar que sobre el mismo, el razonamiento jurisprudencial relativo a la valoración de la prueba desglosada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, refiere inicialmente que esta función valorativa es una atribución privativa de la jurisdicción ordinaria en sus diferentes instancias, no pudiendo por tal motivo la jurisdicción constitucional arrogarse la facultad de revisar la valoración probatoria efectuada por las autoridades judiciales competentes; sin embargo, en forma posterior se instauraron ciertos presupuestos respecto de los cuales se permitió a la jurisdicción que imparte este Tribunal, ingresar a realizar la valoración efectuada dentro de un proceso judicial, función que está condicionada a que la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de ese proceso, indique en forma clara, qué pruebas no hubieran sido valoradas o cuáles habrían sido evaluadas en apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, o cuáles no fueron recibidas, o habiendo sido recibidas cuáles no han sido producidas o compulsadas, y en qué medida dicha valoración u omisión valorativa es irrazonable, relevante, y tendría incidencia en la Resolución Final.

Tomando en cuenta esas consideraciones y analizando los argumentos de la presente acción de defensa, se advierte que el accionante al momento de fundar su memorial de demanda, ha incumplido con las exigencias requeridas por la jurisprudencia constitucional, desarrolladas precedentemente, para que de forma excepcional el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ingresar al análisis, verificación y revisión de la labor de la valoración probatoria que hubiere realizado la Fiscal Departamental demandada, para determinar si las pruebas que fueron de su conocimiento, cursantes en el cuaderno de investigación, fueron correcta o incorrectamente valoradas por ésta, aspectos que impiden a esta jurisdicción constitucional conceder la tutela solicitada en relación al derecho al debido proceso en su elemento valoración razonable de la prueba, debido a que no se confirieron los insumos necesarios para poder determinar si tal derecho, fue efectivamente conculcado por la representante departamental del Ministerio Público.