SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
i)
Cristian Rodrigo Mora Miranda, Gerente de GRACO La Paz del SIN, presentó informe escrito cursante de fs. 1454 a 1461 vta., se manifestado que: i) En los considerandos I y II del Auto Supremo de 11/2014, y no se hace mención a la contestación al recurso de casación efectuado por la CASCADA S.A.; sin embargo, dicha omisión no constituye una vulneración a los derechos invocados como vulnerados, ya que no tienen relevancia constitucional, en el hipotético caso de que el Tribunal de casación hubiera citado los argumentos expuestos por el contribuyente en su respuesta al recurso de casación, el Auto Supremo habría sido el mismo, es decir, que el resultado no hubiese cambiado o alterado en su esencia, puesto que el Tribunal de casación ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada por ambas partes y argumentó cómo el juez a quo y tribunal ad quem no elaboraron su propia argumentación basándose solamente en lo dispuesto por la entonces Superintendencia de Impugnación Tributaria; consecuentemente, las supuestas lesiones no tienen relevancia constitucional, ya que resultaría ilógico que el tribunal de garantías restablezca esos supuestos y una vez repuestos por la autoridad demandada el resultado sea el mismo; ii) Es evidente que no hicieron mención a las pruebas periciales referidas por el accionante; sin embargo, corresponde tener presente que dicha omisión se debe precisamente a los argumentos expuestos en el Auto Supremo 11/2014, en el entendido de que la determinación de la base imponible sobre base presunta fue a consecuencia del propio contribuyente, considerando la autorización que dio a la Administración Tributaria para colocar el “CIRCUTOR AR 5” que sirvió de base para establecer el enlace lógico entre consumo de energía y producción de bebidas refrescantes, que mostraron resultados para determinar sobre base presunta la deuda tributaria por los periodos fiscales referidos; y, iii) La vulneración al debido proceso en su vertiente de congruencia, no puede ser utilizada por la parte accionante, considerando que el tribunal de casación, no fundamentó su decisión considerando todos los puntos impugnados por el recurso de casación, interpuesto por la Administración Tributaria, consiguientemente, no tiene legitimación activa para arrogarse una vulneración que no le causó agravios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes”
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma”.
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”
- El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida.
- exponga con claridad las razones y por consiguiente los fundamentos legales que la sustentan, estableciendo que la determinación adoptada respecto al agravio sufrido, deviene de una correcta y objetiva valoración de los datos del proceso, lo que conlleva a que dichos fallos contengan los fundamentos de hecho y derecho, para que de esa forma las partes involucradas en el proceso tengan la certeza de que la decisión emitida es justa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes”.
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia;
- el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
- 2° DENEGAR