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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2014-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2014-S2

    Fecha: 05-Dic-2014

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de la persona demandada
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración
    • 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro esta, a la naturaleza de los mismos
    • es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1)
    • III.3.  La acción de amparo constitucional no se constituye en la vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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