Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
II.1.
II.1. Cursa folio real 6.01.1.31.0000207, en su asiento 1 se acredita que Jaime Lema Castrillo y Wilma Lema Salomón, son propietarios de un lote de terreno, ubicado en la zona “Asnapugio”, con una superficie de “3100 m2”, adquirido a título de compra venta de Seferino Pimentel y Natividad Romero de Pimentel (fs. 26).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro esta, a la naturaleza de los mismos
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1)
- III.3. La acción de amparo constitucional no se constituye en la vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo