Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
II.3.
II.3. Cursa sentencia de 3 de enero de 2013, por la cual el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, declaró probada la demanda interdicta de retener la posesión, disponiendo que Dionicio Pimentel Romero, se abstenga de realizar perturbaciones a la pacífica posesión de Wilma Salomón López Vda. de Aranibar (fs. 55 a 59 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro esta, a la naturaleza de los mismos
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1)
- III.3. La acción de amparo constitucional no se constituye en la vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo