SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2014 de 30 de mayo, cursante de fs. 131 a 135 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes argumentos de orden legal: a) Si bien la accionante denuncia amenazas y medidas de hecho cometidas supuestamente por el demandado, éstas ocurrieron en el mes de mayo de 2012, habiendo interpuesto la propia accionante en el mes de julio, demanda interdicta de retener la posesión, cuya sentencia pronunciada el 3 de enero, declaró probada la demanda, asimismo consta que se realizó el 25 de noviembre de 2013, audiencia de inspección ocular, por lo que se advierte que a partir de ella a la fecha habrían transcurrido más de seis meses; b) Respecto a la subsidiariedad, se verifica que habiendo la accionante previamente acudido a la jurisdicción ordinaria, donde obtuvo una sentencia favorable, debe solicitarse en esa instancia su ejecución o cumplimiento; y, c) Finalmente, se advierte que por la documentación presentada tanto por la accionante como demandado, el derecho propietario de ambos se encuentran cuestionados, no correspondiendo a la jurisdicción constitucional definirlos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro esta, a la naturaleza de los mismos
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1)
- III.3. La acción de amparo constitucional no se constituye en la vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo