Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
II.4.
II.4. Consta que mediante acta de audiencia de inspección judicial en ejecución de sentencia, de 25 de noviembre de 2013, se observan la edificación de paredes de ladrillo, con pilares de fierro para un posterior vaciado de cemento, también se observa la ruptura de alambres de púas (fs. 60 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro esta, a la naturaleza de los mismos
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1)
- III.3. La acción de amparo constitucional no se constituye en la vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo