SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de los atropellos sufridos por el demandado es que inició en contra de éste demanda interdicta de retener la posesión, la cual fue declarada probada; sin embargo, pese a ella Dionicio Pimentel Romero, continuó cultivando en parte del terreno de su propiedad, por lo cual en reiteradas ocasiones solicitó al ahora demandado proceda al desalojo del referido lote, solicitud que fue omitida por éste.
Indica que por cometarios se enteró que el ahora demandado continuaba con sus pretensiones, es por tal motivo y a objeto de constatarlas solicitó audiencia de inspección judicial, la cual se llevó adelante el 25 de noviembre de 2013, donde pudo apreciar que se habría derribado su cerco nuevo, y que se había empezado con una construcción, razón por la cual solicitó al demandado proceda al desalojo de éste, el cual le fue negado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro esta, a la naturaleza de los mismos
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1)
- III.3. La acción de amparo constitucional no se constituye en la vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo