SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
I.2.2. Informe de la persona demandada
Dionicio Pimentel Romero, mediante memorial de fs. 127 a 128 vta., manifestó que: Es propietario de un inmueble ubicado en la zona “Morros Blancos”, el cual cuenta con una superficie de “2978.32 m2”, inmueble que fue adquirido de su anterior propietaria Natividad Romero de Pimentel, el cual se encuentra debidamente registrado bajo el folio 6.01.1.26.0000528.
Asevera que la accionante no ha demostrado a través de planos refrendados, que el lote fuese de su propiedad y que estos estuviesen aprobados por las instancias correspondientes por lo que los planos presentados por ésta, no tendrían valor legal. Razón por la cual no puede demandar una propiedad que no es suya y que no la posee, y que lo que se pretende ahora es confundir al órgano jurisdiccional, haciendo ver un supuesto avasallamiento que no tiene ningún fundamento, sino sólo hacer ver un terreno ajeno como suyo.
Finalmente añade que, la accionante según folio real, certificado de venta y certificado de propiedad, sólo acredita una superficie de “3100 m2 y no así de 7100 m2” (sic), como refleja la escritura de propiedad, hecho que pone en duda la documental presentada, máxime si no existe un plano que respalde esta supuesta titularidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro esta, a la naturaleza de los mismos
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1)
- III.3. La acción de amparo constitucional no se constituye en la vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo