SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
a)
El abogado y apoderado de la parte accionante, ratifico in extenso los argumentos de su demanda y ampliando los mismos, agregó: a) Dentro el proceso contencioso tributario las autoridades ahora demandadas computaron incorrectamente el plazo de la prescripción, que lo hicieron a partir del 1 de enero de 2004, y no así a partir del 1 de enero de 2005, debido a que la DUI fue anulada y que no existe hecho generador, pues precisamente fue anulado por efecto de la disposición legal del art. 3 y una resolución administrativa emitida a través de la Administración, entonces el plazo del ahora tercero interesado para acogerse a la ampliación del programa del DS 27352 se venció en el mes de mayo de 2004; y, b) El art. 60 del CTB, establece claramente que el término de la prescripción se computará desde el 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del pago respectivo, entonces si el pago se vencía en mayo de 2004, debiendo computarse desde enero de 2005, conforme la interpretación que dio la línea jurisprudencial emitida por el propio Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- errónea interpretación e indebida aplicación de los arts. 8 de la LGA; 6 de su Reglamento; 59 y 61, y los parágrafos V y VI de la Disposición Transitoria Tercera del CTB; y, 3 del DS 27352
- existencia de la inicial concesión que pudo haber generado efectos jurídicos