SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

a)

         El abogado y apoderado de la parte accionante, ratifico in extenso los argumentos de su demanda y ampliando los mismos, agregó: a) Dentro el proceso contencioso tributario las autoridades ahora demandadas  computaron incorrectamente el plazo de la prescripción, que lo hicieron a partir del 1 de enero  de 2004, y no así a partir del 1 de enero de 2005, debido a que la DUI fue anulada y que no existe hecho generador, pues precisamente fue anulado por efecto de la disposición legal del art. 3 y una resolución administrativa emitida a través de la Administración, entonces el plazo del ahora tercero interesado para acogerse a la ampliación del programa del DS 27352 se venció en el mes de mayo de 2004; y, b) El art. 60 del CTB, establece claramente que el término  de la prescripción se computará desde el 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del pago respectivo, entonces si el pago se vencía en mayo de 2004, debiendo computarse desde enero de 2005, conforme la interpretación que dio la línea jurisprudencial emitida por el propio Tribunal Supremo de Justicia.