SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
En ese orden, el art. 129.I de la citada Norma Suprema, enfatiza que ésta acción de tutelar puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata…”
Por su parte, precisando lo anterior, el art. 51 del CPCo, prevé que esta acción tutelar: “…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- errónea interpretación e indebida aplicación de los arts. 8 de la LGA; 6 de su Reglamento; 59 y 61, y los parágrafos V y VI de la Disposición Transitoria Tercera del CTB; y, 3 del DS 27352
- existencia de la inicial concesión que pudo haber generado efectos jurídicos