SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 280/2014 de 4 de junio, cursante de fs. 303 a 306, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 048/2014 de 15 de noviembre, disponiendo la emisión de una nueva debidamente motivada acorde a los datos del proceso, argumentando que: i) Al constituir el máximo tribunal de justicia un tribunal de cierre, una de las funciones principales, que implícitamente les está reconocida es la función de uniformar los criterios jurisprudenciales desarrollados por los juzgadores de instancia, que a la postre se constituyen en los presupuestos orientadores para la solución de controversias en el mundo litigante, de ahí que la existencia de fallos contradictorios emanados de una misma corporación como es el Tribunal Supremo se trasunta en la inseguridad jurídica, como aconteció en la especie; y, ii) En el Auto Supremo 048/2013, luego de la exposición de los antecedentes de la causa procedieron a resolver las denuncias formuladas en el recurso de casación, bajo el fundamentó principal sustentado en la Ley General de Aduanas, de que el hecho imponible y perfeccionamiento del hecho generador es instantáneo y no periódico, por lo que no puede considerarse como fecha de nacimiento del hecho imponible el vencimiento del plazo para pagar el reintegro tributario; sin embargo, no se pronunciaron sobre los arts. 59, 60, 61 y 62 del CTB, que establece un régimen diferente para el cómputo del término de la prescripción, no obstante que dichas normas fueron transcritas en su integridad en el Auto Supremo impugnado; empero, sin expresar ningún fundamento al respecto, tampoco se manifestaron sobre la naturaleza y los efectos del programa transitorio, voluntario y excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios al que se acogió el ahora tercero interesado; finalmente, no se pronunciaron sobre la anulación dispuesta por la Aduana interior Tarija de la DUI, en base a la cual las autoridades demandadas asumieron que se produjo el hecho generador del tributo, importando la violación del derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación y los principios de seguridad jurídica e igualdad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- errónea interpretación e indebida aplicación de los arts. 8 de la LGA; 6 de su Reglamento; 59 y 61, y los parágrafos V y VI de la Disposición Transitoria Tercera del CTB; y, 3 del DS 27352
- existencia de la inicial concesión que pudo haber generado efectos jurídicos