SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

II.1.

II.1.    La Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 048/2013 de 15 de noviembre, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la Gerencia Regional Tarija, de la ANB,  con el argumento de que el vehículo del contribuyente “…ingreso a territorio nacional  en noviembre de 2003, pagando el impuesto aduanero el 19 de noviembre de 2003, coligiéndose que el nacimiento del hecho imponible se perfecciona en el momento del despacho aduanero (…) por lo que, se tiene que de conformidad  con lo previsto por los Arts. 8 de la Ley 1990 y 6 del Decreto Supremo N° 25870, el hecho generador se perfeccionó en el momento en que fue aceptada la DUI y la Administración Aduanera otorgó numeración correspondiente” (sic).        

           Que, “En cuanto a la Acusación de la aplicación indebida del art. 8 de la Ley 1990 (…) el mismo no tiene asidero legal, toda vez que de acuerdo al análisis efectuado en párrafos precedentes, el hecho generador se perfeccionó en el momento del despacho aduanero, toda vez que la obligación tributaria aduanera se origina al producirse el hecho generador del tributo, o sea el momento de introducir la mercancía al territorio nacional, perfeccionándose con la aceptación de la declaración de la mercadería (DUI) por la administración Tributaria, por lo que no es evidente la acusación sobre la aplicación indebida del Art. 8 de la Ley 1990” (sic).