SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2014 del 19 de mayo, cursante de fs. 112 a 121, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata del accionante al puesto de trabajo que realizaba en la institución con el mismo cargo y sueldo, así como la cancelación de sus sueldos devengados, desde el momento de su despido hasta su reincorporación de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Habiendo recogido el “…contenido de las cláusulas específicas del contrato de trabajo a un plazo fijo, vinculado a la normativa también a la que se hizo referencia y de someterse a las prohibiciones, obligaciones descritas en el mismo para el caso de su incumplimiento, significa estar obligados a normas o disposiciones disciplinarias que se dicten y las leyes laborales del país y si es así, en el caso no se tiene que se hubiese instaurado proceso disciplinario por falta o incumplimiento contra Boris Florentino Gómez Cuba, que hubiera presentado la institución hoy demandada en su descargo, solo mencionaron literalmente y no hay un descargo correspondiente” (sic); 2) “…tampoco se encuentra sustento en lo señalado por la institución demandada respecto de algunos instrumentos o equipos que se hubieren perdido y que fueren por causa de la irresponsabilidad del hoy accionante, cuando de la misma institución el accionante ha obtenido el certificado de paz y salvo, por el que se justifica no tener ningún pendiente a la fecha respecto a las pérdidas que hubiera sufrido esa institución, que inclusive pudieron ser motivo de proceso penal” (sic). Concluyendo, de la documentación presentada por la parte accionada, en una interpretación favorable al trabajador, se tiene que el mismo tenía una vinculación laboral con esa institución y que la misma habría sufrido una ruptura por causa injustificada, el SEDCAM de Oruro, no presentó ni acreditó la causa menos el motivo o la razón por la que hubiera roto el vínculo laboral, más al contrario el mismo paz y salvo, también presentada por la institución empleadora contradice el motivo señalado; además, del argumento sostenido en relación al haberse conseguido una revocatoria ante la instancia de la Jefatura Departamental de Trabajo, si bien es cierto que existe una Revocatoria de una Resolución, emitida por la institución tutelar del trabajo, pero eso fue debido a un error en el año que se consignó en dicha conminatoria y no así respecto al fondo de la denuncia que formuló el hoy accionante, lo que equivale decir que, evidentemente no se ha justificado el despido, pues no se sometió a un proceso interno al hoy accionante que haga ver que se cumplió con el debido proceso, lo que significa que al haberse obrado de esa manera evidentemente se vulneró el debido proceso para establecer una sanción que represente la destitución o la culminación o el despido de Boris Florentino Gómez Cuba; 3) “Asimismo, se ha vulnerado el derecho al trabajo en su componente a una estabilidad laboral en virtud de que como se ha señalado, no se conoce un motivo acreditado por la institución demandada para que hubiera cesado la relación laboral, nacida en mérito al contrato de trabajo de 2 de mayo de 2013, contrato que claramente establece su validez hasta la conclusión del proyecto o en su caso a la conclusión de trabajos asignados en la obra, no se conoce estos sobre dos aspectos: que haya concluido el proyecto o concluido las labores que se hubiera asignado al trabajador, que se constituya en un motivo de ruptura del vínculo laboral” (sic); y, d) “En relación a los otros derechos que hubiera señalado como vulnerados, vale decir la presunción de inocencia, se entiende que la misma esta implícitamente contenido en el hecho de no haberse instaurado un proceso previo para asumir la determinación de despido, o sea que no ha cumplido con el debido proceso, de habérselo hecho seguramente se hubiera concedido también todos los argumentos que han sido utilizados por el trabajador en su defensa y también los elementos de prueba que hubieran sido presentados en la instancia administrativa, al no haberse procedido de esta manera evidentemente se ha conculcado el debido proceso y por ende la presunción del principio de inocencia que alude el mismo trabajador” (sic).