SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Iver Ayaviri Díaz, Director del SEDCAM de Oruro, a través de su representante, en audiencia señaló que no es la primera vez que el accionante infringía normas laborales como asistir al trabajo en estado de ebriedad o faltarse continuamente a la fuente de trabajo. Asimismo, refirió que el accionante ingresó a trabajar el 2 de mayo de 2013, por lo que no cumplió ni un año, en ese entendido se le hizo una severa llamada de atención por ser la primera vez, indicando que tienen los informes de Recursos Humanos de los radiogramas donde está registrado el tiempo que trabajó y los abandonos realizados, en el mismo se constató que Boris Florentino Gómez Cuba, abandonó su fuente de trabajo el 11 de enero de 2014, y que no volvió a ingresar a la empresa, si bien éste presentó certificados del Juzgado donde señaló que tenía audiencia; asimismo, no cuenta con antigüedad como para gozar de vacaciones y descanso; es decir, no tiene “acúmulos” y nada por lo que pueda dársele más de seis días continuos con o sin goce de haberes, el accionante, trabajó diez días en enero, y en su cargo de sereno, debía resguardar todos los equipos de trabajo que son valiosos, que también estaba a cargo del combustible, del que tendría que haber presentado informes y que a la fecha no realizó los mismos, finalmente se consideró abandono puesto que en ningún momento se le dio permiso ya que no gozaba de vacaciones.