Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
II.4.
II.4. De acuerdo al Contrato SEDCAM 038/13 de 2 de mayo de 2013, suscrito entre el accionante y el Director de SEDCAM de Oruro, se advierte que el accionante debió prestar servicios en un plazo fijo hasta la conclusión del proyecto o hasta la conclusión del trabajo asignado en la obra, dejando en claro que se encuentra sometido a los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento y la Ley 1178 y las normas referidas a la responsabilidad pública (fs. 1 a fs. 3).