SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2014-S3

Fecha: 08-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue designado en la función de peón - sereno del SEDCAM de Oruro, mediante contrato SEDCAM 038/13 de 2 de mayo del 2013, con un salario mensual de Bs1 462.- (un mil cuatrocientos sesenta y dos bolivianos), contrato que fue firmado por Iver Ayaviri Díaz, Director del SEDCAM de Oruro, funciones que desempeñó de forma normal y sin que se haya sometido a proceso administrativo, como se evidencia en las papeletas de pago, notas y otros que prueban ello; asimismo, el 15 de enero de 2014, luego de solicitar permiso por razones legales, como fue la audiencia de asistencia familiar en el Juzgado Primero de Instrucción de Familia del departamento de Oruro, del cual al retornar al trabajo fue sorprendido con la noticia de su despido por el “Ing. Quispe”, Superintendente de obras del SEDCAM de Oruro, como evidencia de dicho acto irregular, arbitrario e ilegal del demandado, y en cumplimiento de las Sentencias Constitucionales y la Normativa Constitucional Laboral que protege la inamovilidad funcionaria, por lo que denunció a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, quien ordenó la citación del demandado, el mismo que no cumplió con las normas laborales; posteriormente, la Jefatura Departamental de Trabajo, emitió una conminatoria la cual fue notificada el 27 de marzo; sin embargo  el demandado valiéndose de un error de typeo impugnó dicha conminatoria, por lo que la Jefatura Departamental de Trabajo, emitió una nueva conminatoria 004/2014 el 25 de abril, que fue notificada y tampoco asistió el demandado, en dicha conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo resguardando los derechos constitucionales del accionante dispuso que el demandado proceda a la inmediata reincorporación del accionante en el plazo de tres días; es decir, hasta el 30 de abril de 2014; sin embargo, dicha instrucción no fue cumplida.