SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2014-S3

Fecha: 08-Dic-2014

a)

La empresa accionante “Erika” S.R.L., denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, al comercio, a la propiedad privada, al debido proceso y la inobservancia del principio de seguridad jurídica; alegando, que dentro del procedimiento de fiscalización aduanera posterior, seguido por la Administración Aduanera contra la Empresa Constructora “Erika” S.R.L., se le sancionó de forma ilegal por la comisión de contrabando contravencional de acuerdo a lo tipificado en el inc. b) del art. 181 del CTB, por  la importación de mercancías sin contar con la Resolución de Autorización de Importación de la Superintendencia de Hidrocarburos, que no fue corregido por la AGIT, quien confirmó dicha sanción; en cuyo mérito, acusa que la resolución jerárquica incurrió en los siguientes agravios: a) Falta de tipicidad y legalidad formal, por cuanto su conducta no se adecuó a la contravención de contrabando prevista en el art. 181 inc. b) del CTB; b) Violación al principio de seguridad jurídica vinculado a los derechos al trabajo, al comercio y a la propiedad privada, por cuanto el criterio de la Administración Aduanera y de la AGIT en sentido de que las mercancías sujetas a certificaciones (grasas y lubricantes), no pueden ser objeto de transferencia en Reciento Aduanero y tampoco nacionalizadas por el adquirente, fue posterior a que la propia Administración Aduanera hubiera autorizado todas las operaciones de importación, además de haber entregado la mercancía con el correspondiente levante; c) La AGIT confundió dos momentos y regímenes diferentes: el de importación y el de nacionalización, así como sus sujetos (importador y contribuyente), utilizando ambos como sinónimos en la relación jurídica tributaria; por cuanto, el importador fue “Leviar Ltda.” bajo el régimen de importación para para el consumo, y luego “Erika S.R.L.” sometió la mercancía a su nacionalización y las autorizaciones de la Superintendencia de Hidrocarburos, que sólo se presentan al ingreso de territorio aduanero a efectos de que los productos cumplan con las especificaciones de calidad, y no al momento de nacionalizar las mercancías; d) Lo dispuesto en el art. 104 del RLGA, modificado mediante DS 27905 de 13 de diciembre de 2004 y por DS 1487 de 6 de febrero de 2013, permite la transferencia de mercancías y procede el endoso de documentos soporte, entre ellos, las certificaciones de la Superintendencia de Hidrocarburos que fueron emitidos a “Leivar Ltda” en favor de “Erika S.R.L.”; norma, que si bien fue modificada posteriormente a la tramitación de las Declaraciones Únicas de Importación, debió ser aplicada por la AGIT, de forma retroactiva por ser más favorable conforme lo dispuesto en el art. 150 del CTB; y, e) Adjuntó precedentes en casos análogos, que no fueron valorados por la AGIT.